Potabilidad de aguas
Análisis de potabilidad de agua según parámetros fisicoquímicos
y microbiológicos establecidos por el CAA.
Potabilidad de aguas
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Toda agua destinada para consumo o manufactura de alimentos debe cumplir con la normativa vigente. Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico. El agua potable, de uso domiciliario o en ámbitos laborales, es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios. Ambas deberán cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas contempladas en la normativa vigente.
La normativa* aplicable para el estudio de potabilidad de aguas según el CAA es la siguiente:
- Todos los lugares de trabajo deben cumplir con la Ley Nº 19.587, aprobada por Decreto Nº 351/79 art. 57: Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Provisión de Agua Potable en lugares de trabajo a fin de asegurar un suministro seguro de agua potable para los trabajadores.
- Toda empresa de manufactura y/o manipulación de alimentos deberá cumplir con las disposiciones del SENASA las cuales se rigen por el Código Alimentario Argentino (CAA).
Análisis y Métodos Utilizados
Se determinará la potabilidad de las aguas mediante el estudio de parámetros fisicoquímicos y microbiológicos establecidos por el código alimentario argentino – CAA.
Las muestras serán recolectadas y almacenadas según procedimientos estandarizados, para su análisis.
Se emplearán métodos de muestreo y análisis de acuerdo con las normas ISO 17.025 o equivalentes. Se cuenta con equipamiento, estándares de calibración y personal acordes a la calidad y requisitos exigidos por las normas mencionadas.
Aguas con obligatoriedad de ser sometidas a control según normativa:
- Aguas de red para consumo humano o animal
- Agua para uso industria alimenticia
- Hielo para consumo humano
- Aguas minerales naturales, aguas mineralizadas artificialmente, gasificadas o no
- Agua para uso recreativo: piscinas, baños de hidromasajes.
- Agua para riego
Algunos de los análisis a realizar son
- Análisis fisicoquímico de Agua según Código Alimentario Argentino (CAA)
- Análisis fisicoquímico de Agua Mineral según Código Alimentario Argentino (CAA)
- Análisis fisicoquímico de Agua según SENASA
- Análisis fisicoquímico de Agua de Riego
- Bacteriológico de Agua según SENASA
- Bacteriológico de Agua Potable según Código Alimentario Argentino (CAA)
- Bacteriológico de Agua Mineral según Código Alimentario Argentino (CAA)
Requisitos
Límites permitidos de parámetros a analizar
Disposiciones de la Ley Nº 18.284 (código alimentario argentino) sobre aguas. Art. 982 (Modificado por R 494 /94).
Agua potable en lugares de trabajo. Ley Nº 19.587, aprobada por Decreto Nº 351/79 art. 58 y su modificatoria según RESOLUCIÓN Nº 523/1995.
Vigencia:
Al iniciar actividades en cualquier establecimiento, se deberá cumplir la Ley Nº 19.587, aprobada por Decreto Nº 351/79 art. 57, donde establece la obligatoriedad de un suministro de agua potable. Los análisis microbiológicos se deberán realizar semestralmente y los fisicoquímicos de manera anual.
*Advertencia:
La presente guía no suple el asesoramiento técnico-legal específico, su principal propósito es proporcionar y centralizar información básica sobre el tema objeto de estudio.
Consulta por: Potabilidad de aguas
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