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Medición de Ruidos Molestos al Vecindario en Provincia de Buenos Aires


borex - 10 abril, 2018 - 0 comments

Los ruidos molestos al vecindario son los principales inconvenientes cuando una empresa realiza cualquier actividad que genere un impacto ambiental. Esta molestia generalmente conlleva a conflictos y acciones judiciales, debido a que alteran de forma negativa la calidad de vida del afectado.

¿Cómo se regulan los Ruidos Molestos al Vecindario?

Para regular estas relaciones de vecindad las jurisdicciones generan instrumentos legales con criterios cualitativos y cuantitativos, para determinar el nivel de tolerancia al ruido molesto al vecindario que ocasiona una empresa producto de su actividad.

En el caso de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución 159/96 de la SPA se adopta el método de medición y clasificación de ruidos molestos al vecindario, fijados por la Norma del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales N° 4062/84, producidos por la actividad de los establecimientos industriales regidos por la Ley 11.459 y su Decreto Reglamentario N° 1.741/96.

¿Dónde se debe medir el nivel de ruido?

Para poder determinar la calificación de los ruidos molestos al vecindario, el estudio debe realizarse en puntos específicos según los procedimientos descriptos por la Norma IRAM 4062.

Los sitios de medición (interiores y exteriores) serán elegidos donde existe un problema de ruido; la cual entiende por sitio exterior a todo espacio, privado, descubierto y no lindero con la vía pública.  Las mediciones en el exterior se harán entre 1.2 metros y 1.5 metros sobre el piso y si es posible a una distancia mínima de 3.5 metros de las paredes, edificios o cualquier estructura reflejante del sonido. Cuando el medio así lo exija las mediciones se podrán hacer a mayor altura y/o más cerca de las paredes (por ejemplo a 0.5 metros en frente de una ventana abierta) siempre y cuando se deje constancia de las razones. El técnico debe evitar la influencia en los resultados de ruidos no deseables, por ejemplo, el ruido producido por el viento, el producido por interferencia eléctrica o cualquier otra fuente extraña.

Cuando la fuente sonora esté lejos, la medición dependerá de las condiciones climáticas. Las mediciones en los interiores, se harán a una distancia de 1 metro como máximo de las paredes y a una altura del suelo comprendida entre 1.2 metros y 1.5 metros, para reducir la interferencia de las ondas estacionarias, los valores obtenidos serán el promedio aritmético de las lecturas en por lo menos 3 posiciones separadas 0.5 metros entre sí. Esto es muy importante cuando se miden ruidos de baja frecuencia. Las mediciones se harán con las puertas y ventanas cerradas. Si la habitación se utiliza con las puertas y ventanas abiertas se medirá también esas condiciones optándose por la más desfavorable, debiendo indicarse en el informe los valores obtenidos en ambos casos.

¿Qué instrumento se debe utilizar para la medición de ruidos molestos al vecindario?

Respecto al instrumental que se utilice también debe cumplir con lo dispuesto en la Norma IRAM 4062. Las mediciones se efectuarán con un medidor de nivel sonoro o con un medidor de nivel sonoro integrador (basado en el concepto de igual energía), tipo 2, capaces de medir a partir de los30 db. Los equipos adicionales como registradores de nivel o grabadores de cinta poseerán características similares (linealidad, rango de frecuencia, etc.) a los descriptos para los medidores de nivel sonoro. En caso de utilizarse equipos adicionales, es necesario verificar la calibración de la cadena acústica de medición. Los filtros utilizados cumplirán con los requisitos especificados en la norma IRAM 4081.

¿Qué niveles se determinan en el estudio de ruidos molestos al vecindario?

Los niveles a ser determinados en el estudio de ruidos molestos al vecindario son los siguientes:

  1.  El nivel sonoro continúo equivalente presuntamente causante de la molestia.
  2.  El nivel de ruido de fondo, entendiéndose por tal al nivel sonoro promedio mínimo en el lugar y en el intervalo de tiempo considerado, en la ausencia del nivel sonoro presuntamente molesto.

Durante ambas mediciones, no se tendrán en cuenta los ruidos que aparecen ocasionalmente y que no pertenecen ni a los ruidos presuntamente molestos, ni al ruido de fondo.

En general, un ruido puede provocar molestias siempre que su nivel exceda en un cierto margen al ruido de fondo preexistente o cuando el mismo alcance un determinado valor establecido. A efectos de la normativa legal vigente se sigue el primer criterio y por lo tanto el método de evaluación del ruido, se basa en la comparación del nivel de evaluación total con el nivel de ruido de fondo, en el lugar y en el período de la evaluación. Cuando el nivel de ruido de fondo no pueda ser medido la comparación se efectuará con un nivel calculado, que tomará en consideración distintos aspectos del medio ambiente. Para evitar considerar un nivel de ruido de fondo no característico, se efectuará una comparación del mismo con el nivel calculado, para la situación considerada y se aplicará al procedimiento de evaluación, utilizando el menor de ellos.

 

En Borex contamos con profesionales habilitados para la medición de ruidos molestos al vecindario bajo lo dispuesto en la Norma IRAM 4062. Ver más Mediciones Ambientales

 

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